Sobre normativas de seguridad infantil y otras de no obligado cumplimiento

Pensamos que el parque donde vamos con nuestros hijos, las instalaciones deportivas o los centros educativos, incluyendo las escuelas infantiles, cumplen con todas las normativas de seguridad. Pero ¿Sabías que muchas de ellas no son de obligado cumplimiento?
También es cierto que muchas veces, por desconocimiento, somos los propios adultos los que exponemos a los peques a riesgos al no respetar las normas de uso y, sobre todo, de edad de las instalaciones.
Pensamos que es con ejemplos como mejor se entiende, y sobre todo que no se entienda mal: esto no es un ataque contra nadie, en todo caso es un toque de atención a quien legisla, o debería legislar.
Todo viene a raíz de la desgraciada noticia del pequeño Enzo, un niño de 4 años que falleció después de una caída en un parque infantil municipal.
Esta noticia motivó muchos mensajes donde nos explicaban varios casos, como el de una peque de 4 años que acabó en la UCI al caer desde el columpio del patio del colegio.

Aún no teníamos todavía constancia de la niña que falleció en un colegio de Alcorcón.

Publicada, también, la noticia en Linkedin, nos sorprendió la cantidad de comentarios del tipo:

  • “Que un niño se lastime, lamentablemente va con su condición. Puede pasar en cualquier sitio, en casa, en el parque, etc. Basta con despistarte un segundo y lo peor puede pasar. Los niños no miden el riesgo, o los atamos a una silla sin jugar ni moverse, o el peligro está en cada cosa que hacen. Le puede pasar a una madre o padre que esté con su peque”
  • “El problema es que los profesores no siempre saben actuar ante una emergencia”
  • “La ratio con los niños de educación infantil no siempre es suficiente cuando están en espacios abiertos como es el patio del colegio”

Sin embargo, nadie, absolutamente NADIE, preguntó o comentó que “quizás el columpio no era adecuado para una peque de 4 años y, por lo tanto, no debía estar en el colegio”

¿Nos sorprende? Ya no, estamos más que inmunizados, pero no por eso podíamos dejar de publicarlo.
Antes de ofreceros un pequeño resumen de algunas Normas destinadas a espacios y equipamientos infantiles vamos a descifrar eso de Norma, de UNE, de EN… para aclararnos.
¿Qué quiere decir normas UNE-EN?

  • Las normas UNE son normas nacionales que, cuando llevan el código EN, son normas europeas que se han traducido y adaptado en España.

¿Son de obligado cumplimiento?
Las Normas UNE son normas técnicas emitidas por organismos de normalización. En general, tienen carácter voluntario, aunque pueden pasar a ser obligatorias en determinados casos: Cuando una Ley, Real Decreto o Reglamento establece que determinada Norma UNE es de obligado cumplimiento.

¿Podemos acogernos a algo en caso de accidente en una instalación que no cumpla esa normativa?
Podemos, pero todo depende de cómo se interprete, también os digo que si topamos con una AA.PP, está complicada la cosa.
Artículo 3.3.b del RD 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad general de los productos, que indica que “Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o esta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta las Normas UNE”. Y aquí hago un parón para agradecer a Eduardo Mira de la Asociación Española de Juguetes Hinchables por esta información y toda la relativa a Castillos Hinchables. Si tienes que contratar uno de estos equipamientos o quieres saber más, te aconsejo visitar su web donde tienes el listado de fabricantes que, aun de carácter voluntario, SÍ hacen que sus productos cumplan con la Normativa. Contratarlos no solo te aporta seguridad, también es respetar, fomentar y apostar por el trabajo bien hecho.

Y ahora, el resumen de normas, empezando por los castillos:

Normativa para Castillos Hinchables: es igual si contratas tú o un ayuntamiento.

  • UNE-EN 14960. Equipos de juego hinchables. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
    NO son de obligado cumplimiento. evitan accidentes.

Normativas de Parques infantiles: públicos, en colegios, en espacios privados…

  • UNE-EN1176 – Equipamiento de las áreas de juego y superficies.
  • UNE-EN1177 – Revestimientos de las superficies de las áreas de juego absorbedores de impactos.
  • UNE 172020:2021. Áreas de juego. Requisitos para la inspección de áreas de juego por parte de entidades de inspección.

Si hace tiempo que nos seguís, sabéis que de lo que no sabemos o no hablamos o siempre buscamos a personas que sumen. En el caso de los parques infantiles nuestro referente es Pedro Madrid, Gerente de Inspecciones Zorde, una de esas empresas que sí están por la seguridad infantil en todo lo que hacen y, a Pedro, siempre agradecida por la información que nos facilita para poder escribir, por ejemplo, este post. Decimos que NO son de obligado cumplimiento, a excepción de algunos territorios autonómicos que disponen de un Decreto, y alguna ordenanza en ciertos ayuntamientos.

Y ahora (abro paraguas), permitidme un inciso, dado que hace poco salió a la luz un estudio (que se encuentra en fase preliminar) sobre la toxicidad de los suelos de caucho de los parques infantiles y, muchas personas (léase “influencer” por unos pocos likes) pusieron el grito en el cielo reclamando su retirada y apostando por suelos de tierra… Cuando en los comentarios de su publicación, se les informaba que esa medida iba en contra de peques, por ejemplo, en silla de ruedas, bajaron el tono. Pero, lo que nos parece muy curioso, es que muchas de esas personas después están a favor de que los peques, en las escuelas infantiles y patios varios, jueguen con neumáticos usados, no juguetes imitando a un neumático con todas sus UNEs y ENEs, no, con neumáticos auténticos…(Sorry, pero lo tenía que decir, cierro paraguas).

Seguimos, con otras normas: menos unes y enes y más de enunciado prevencionistas, con todo lo que la amplitud de esa palabra puede abarcar. Con decretos y normativas respecto a la instalación ambiguos y que no siempre se tiene en cuenta al colectivo (esto también da para otro post).
Escuelas infantiles, colegios y centros destinados a la infancia

  • Prevención de Riesgos Laborales:  es de obligado cumplimiento.  evitan accidentes a profesionales y docentes.
  • Prevención de Riesgos Infantiles: NO es de obligado cumplimiento.  evitan accidentes a los menores.
  • Seguro de Responsabilidad Civil:  es de obligado cumplimiento. NO evitan accidentes.

Hay más, de seguros y hasta alarmas, etc. pero aquí paramos, y paramos con un extracto que encontramos en una de tantas webs de empresas que se dedica a vender seguros. Te puede parecer “normal”, pero… hay que darle una vuelta.
Escribimos textual lo que es un seguro de “guardería” (lo dicen ellos)

  • Trabajar con menores exige tener todas las medidas de seguridad a tu alcance. Contratar un seguro para guarderías infantiles te da la tranquilidad de desarrollar tu actividad protegido ante accidentes imprevistos”

¿Protegido? Analizamos protegido en esta frase: se refiere al titular de la “guardería” o mejor dicho a la cuenta corriente del titular de la “guardería”.
En este mismo contexto, y no es la primera vez que lo decimos, también hemos tenido que oír a directoras y profesionales de la educación infantil lo que opinan sobre la prevención de riesgos infantiles, y lo escribimos textual en palabras de las responsables de una “guardería” (lo decimos nosotros)
“¿Para qué necesito una prevención de riesgos infantiles? si ya pagamos un seguro de responsabilidad civil: ¡que se haga cargo el seguro si pasa un accidente!”

OJO: que no decimos que no se deba tener un seguro de responsabilidad civil, de accidentes, una mutua, una alarma y un sereno si lo consideran conveniente… pero nada de todo eso evita accidentes.

Sobre normativas de seguridad infantil de no obligado cumplimiento

Nuestra apuesta, desde hace 15 años, es la de adaptar los espacios a las necesidades y características del colectivo, ya sea el 0-3 o 0-6.
Es incomprensible que un niño pueda fallecer o acabar en la UCI por un accidente en una instalación que debería estar adaptada a sus habilidades y destrezas, a su necesidad de explorar el mundo y el entorno donde se está desarrollando, sin necesidad de atarlo a ninguna silla. Ese es el objetivo de la prevención en general y de la seguridad infantil en particular, que puedan desarrollarse, potenciar la autonomía y el movimiento libre, afrontando nuevos riesgos (y hasta peligros) asumibles. Además, educando e interiorizando prevención de forma natural.

  • Aprender primeros auxilios es básico, incluso VITAL, pero NO evita el accidente.
  • La supervisión adulta en niños de infantil (0-6 años) es básica, incluso VITAL, pero, en muchas ocasiones (no solo hay un peque por educador), tampoco evita el accidente.
  • De la misma forma que un seguro de responsabilidad civil es obligatorio, pero NO evita el accidente.

Y hasta aquí, este desarrollo normativo que esperamos os ayude a entender por qué pasan muchas cosas que no deberían pasar y porque la prevención de riesgos infantiles pasa por la adaptación de los espacios y que el equipamiento sea el adecuado para los usuarios que los disfrutan: ¡los niños, los profesionales ya tienen su PRL!
A veces vemos patios de escuelas que parecen un chiquiparks gigantes, con enormes, largos y altísimos toboganes, cuerdas y tirolinas, para diferenciarse de la escuela vecina. Escoger un centro educativo en función de estos equipamientos se acaba pagando.

© M Ángeles Miranda. Auditora de seguridad infantil para la Asociación Nacional de Seguridad Infantil. Te agradezco que compartas y también que nombre la fuente, por respeto hacia mi dedicación y horas invertidas en este documento y porque así lo marca la legislación vigente, en este caso, sí, es de obligado cumplimiento.

PD, próximo post, de obligado cumplimiento visto lo visto: Tipologías de prevención.