Accesibilidad universal en instalaciones deportivas escolares

Un decálogo para cumplir, para incluir

Decálogo de accesibilidad universal en instalaciones deportivas escolares

Se entiende como ACCESIBILIDAD UNIVERSAL a “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de diseño universal o diseño para todas las personas, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse” (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
Por tanto, ésta supone una mejora para TODOS los ciudadanos, independientemente de sus condiciones y capacidades, siendo un aspecto a cumplir ineludible en los centros docentes, tal y como detalla el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en su artículo 3.1 b), respecto a los requisitos de instalaciones comunes a todos ellos, los cuales deben de “disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativas a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”. Estas condiciones básicas vienen detalladas en el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y, en concreto, el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA) que lo desarrolla.
No obstante, la accesibilidad universal no atiende exclusivamente a cuestiones arquitectónicas, sino que, tal y como establecen los requisitos DALCO, definidos por una serie de normas UNE relacionadas, la accesibilidad se refiere a distintas dimensiones de la actividad humana, resumidas en cuatro grandes bloques: Deambulación, Aprehensión, Localización y Comunicación. Estos requisitos están relacionados entre sí y aparecen, en distinta medida, en todos los entornos y elementos por lo que, el cumplimiento de todos ellos garantiza la accesibilidad global de un entorno, servicio o producto.
Asimismo, no deberíamos de olvidar todas aquellas aportaciones realizadas por parte de investigadores y asociaciones relacionadas que, con el ánimo de mejora y con la finalidad de no caer en el cumplimiento de lo meramente exigible, trabajan por hacer realidad la accesibilidad universal como derecho.
A continuación os presentamos el siguiente decálogo, una colaboración de grandes profesionales.

Decálogo accesibilidad universal en instalaciones deportivas escolares.

  1. TRANSPORTE ESCOLAR. Atendiendo a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad,
  2. ITINERARIOS Y ACCESOS ACCESIBLES. Se debe disponer de un itinerario peatonal accesible que comunique la entrada principal del centro y el aula con la instalación o espacio deportivo, así como con cada una de las partes que componen esta última (vestuarios, almacén, etc.).
  3. ITINERARIOS LIBRES DE OBSTÁCULOS. Se debe garantizar un espacio sin obstáculos, que garantice el desplazamiento y la deambulación en condiciones de seguridad, en una altura mínima de 220 cm y ancho 120 cm, debiendo señalizar y disponer de elementos fijos que restrinjan el acceso y permitan su detección en caso contrario.
  4. PAVIMENTO. Tanto el de deambulación como el deportivo, debe ser continuo, resistente, antideslizante y no presentar perforaciones ni huecos. Asimismo, debe rematarse con un encintado perimetral que quede enrasado con el terreno circundante, sin resaltes ni desniveles que no sean accesibles.
  5. MOBILIARIO ADAPTADO. El mobiliario de la instalación, entorno y equipamiento deportivo, debe de adaptarse lo máximo posible para facilitar su utilización por parte de todos los alumnos independientemente de sus características individuales.
  6. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y VESTUARIOS ACCESIBLES. Deben existir al menos un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados y, en cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. No obstante, se atenderá a un diseño universal en todo el espacio y elementos que lo componen.
  7. MECANISMOS ACCESIBLES. Todos aquellos susceptibles de sujeción, accionamiento o manipulación, deben estar al alcance manual y visual, situándose a una altura entre 80-120 cm y facilitando su accionamiento mediante puño cerrado, codo y con una mano, o bien de tipo automático.
  8. LOCALIZACIÓN, SEÑALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN. Todos los espacios o elementos accesibles deben de acompañarse del Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) y, siempre que sea posible, señalizarse de forma visual, sonora y táctil. Asimismo, se facilitará la localización a través de sistemas wayfinding favoreciendo la determinación de direcciones y seguimiento de itinerarios, a través de pavimentos podotáctiles, contraste cromático de los elementos del entorno y recursos táctiles entre otros.
  9. COMUNICACIÓN. Se debe favorecer la comunicación a través de la utilización de soportes facilitadores, atendiendo a aspectos relacionados con la accesibilidad cognitiva, Braille y alto relieve, bandas señalizadoras visuales y táctiles, bucle magnético, pictogramas, lengua de signos, tipografía y tamaño adecuado, contraste cromático, iluminación puntual, barrido ergonómico atendiendo a una correcta ubicación (entre 90 y 175 cm medidos desde el suelo), etc.
  10. EDUCACIÓN EN VALORES. A favor de la inclusión, respeto y tolerancia de todos los ciudadanos, con la Educación Física como base canalizadora.

Este decálogo se ha realizado gracias a la suma de muchas manos, difundir y compartir este artículo y la infografía es seguir sumando por la prevención y la inclusión.
© Texto: Marta García Tascón, Facultad de Ciencias del Deporte, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla), María José Maciá Andreu, Facultad de Deporte, UCAM (Murcia), Javier Sánchez Sánchez, Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Universidad Europea de Madrid (Madrid), Ana Mª Gallardo Guerrero, Facultad de Deporte, UCAM (Murcia).
©Infografía: M Ángeles Miranda. Auditora de seguridad infantil® (Asociación Nacional de Seguridad Infantil).