Requisitos de evacuación para escuelas infantiles
¿Qué debes tener en cuenta para una evacuación perfecta?
Evacuación: Es el conjunto de acciones que se establecen para trasladar a las personas en situación de riesgo a zonas de seguridad donde el nivel de riesgo sea mínimo, en el caso de la escuela infantil la falta de autonomía de las personas a evacuar debe ser el punto sobre el que se desarrolle la metodología y los procesos de la evacuación.
Para conseguir este objetivo el plan de autoprotección establece las Vías de evacuación que son los recorridos señalizados a través de zonas comunes de la instalación que deben seguirse para trasladar a las personas a las zonas de seguridad establecidas.
La/s vías, el/los recorridos y la/s zonas de seguridad se establecen en función de las características constructivas y funcionales del centro y/o que en su proyecto ya se hayan contemplado como tal.
Los requisitos generales de dichas vías son:
Respecto a la señalización
• Todas las salidas de recinto, planta o edificio deben tener una señal con el rótulo “SALIDA”, aquellas que sean de uso exclusivo para casos de emergencia, el rótulo debe especificar “SALIDA DE EMERGENCIA”.
• Deben disponer de señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o su señalización, asimismo con la dirección correcta en aquellos puntos de recorrido de evacuación en los que existan diferentes alternativas.
• Las puertas situadas en el recorrido de evacuación que no sean de salida, deben incorporar un rótulo en un lugar visible (nunca sobre las hojas) el rótulo de “SIN SALIDA”.
• La señalización debe ser visible incluso en caso de fallo en el suministro de alumbrado normal.
Recorrido y salida
• Todas las puertas que se consideran de evacuación deben abrir hacia el exterior, y aquellas que accedan a las vías de evacuación abrirán en el mismo sentido de la circulación.
• En ningún caso se deben instalar rejas o elementos que obstaculicen el recorrido y la salida.
• La anchura libre de las escaleras o pasillos previstos como recorrido de evacuación debe ser de 1,20 m mínimo.
• Todo el recorrido y salida debe estar libre de obstáculos y bien iluminado, ya sea por alumbrado normal o bien por iluminación de emergencia en el caso de fallar el primero.
Como decíamos al inicio la falta de autonomía de los niños de 0 a 3 años y su desarrollo cognitivo, requiere de elementos que faciliten la evacuación en caso de emergencia, para poder cumplir el objetivo de ubicarlos en un espacio seguro. Por ello todas las escuelas infantiles deben contar con elementos que permitan este proceso, como son:
• Carros o cunas de evacuación: de medidas y fabricación que les otorgue la característica de fácilmente maniobrable, pudiendo pasar por espacios, como puertas o pasillos, de forma rápida y eficaz.
• Sistemas de ordenación: como las cuerdas de transporte que facilitan la evacuación de muchos niños evitando dispersión y pérdidas.
• Así mismo los chalecos reflectantes y las pulseras de identificación son muy útiles para mantenerlos identificados.
• Y lo más importante es poder contar con la colaboración de personal externo, como vecinos y comerciantes de la zona que puedan participar en los ejercicios de simulacros, así mismo el Plan de Autoprotección y todas las medidas de seguridad del centro debe ser una información fácilmente identificable y accesible a todas las personas implicadas, por lo que la mejor opción es que estos se incluyan en un Código QR.
¡La suma de todos en estos casos salva muchas vidas!
¿Quieres que te ayudemos a optimizar la seguridad de tu escuela infantil? Ponte en contacto con nosotros y te ofreceremos las herramientas necesarias, formación para el personal y un aula para las familias.
© M Ángeles Miranda. Consultora/Auditora de prevención de accidentes infantiles® para la Asociación Nacional de Seguridad Infantil.
Todos los derechos quedan reservados . Se autoriza a redistribuir, reenviar, copiar o citar el contenido de esta página siempre que se cite la fuente de acuerdo a la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.